Articulo 112 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
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»Artículo 112. Eficacia y publicidad
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1. Los convenios obligan desde el momento de su firma, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
2. Los convenios que afecten a terceras personas, los que comporten una alteración del ejercicio de las competencias de las administraciones, organismos o entidades públicas, o de los órganos administrativos, y los demás convenios en que así se establezca por ley o por reglamento sólo son eficaces si, una vez firmados, son publicados íntegramente en los correspondientes diarios o boletines oficiales de las administraciones implicadas.
