Articulo 112 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
Artículo 112. Eficacia y publicidad
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1. Los convenios obligan desde el momento de su firma, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
2. Los convenios que afecten a terceras personas, los que comporten una alteración del ejercicio de las competencias de las administraciones, organismos o entidades públicas, o de los órganos administrativos, y los demás convenios en que así se establezca por ley o por reglamento sólo son eficaces si, una vez firmados, son publicados íntegramente en los correspondientes diarios o boletines oficiales de las administraciones implicadas.
3. Los convenios que tengan contenido económico deben formalizarse con anterioridad al momento en que empiecen a producir efectos. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la Generalidad que tengan a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o atrasen la tramitación del procedimiento.
- Artículo modificado (apdo. 3 se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
