Articulo 112 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 112. Ámbito de actuación.
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Sin perjuicio del régimen establecido específicamente para cada una de las entidades locales, las disposiciones del presente título serán de aplicación a municipios, provincias, entidades locales menores, comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios.
