Articulo 112 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 112.- Actividad inspectora.
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1.- La inspección de los establecimientos públicos e instalaciones, así como el control de los espectáculos y actividades recreativas, se llevará a cabo por el personal de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza o el personal de la Policía local o personal funcionario municipal, que podrán estar acompañadas de personal técnico de la administración, en cuyo caso, las valoraciones de este se anexarán como informe a las actas de inspección. La administración competente para la inspección puede, asimismo, habilitar a otras personas o entidades con la especificación técnica requerida en cada caso para el ejercicio de labores inspectoras.
2.- Las inspecciones pueden referirse al establecimiento o local o a la actividad. En caso de que la inspección del local se realice existiendo actividad se realizarán ambas inspecciones, de local y de actividad, simultáneamente, recogiendo dicha circunstancia en el acta que se elabore.
3.- Las inspecciones pueden ser realizadas de forma programada o sin previo aviso; de forma presencial o mediante requerimiento documental; fuera o dentro del funcionamiento de la actividad o en sus ensayos o actos preparatorios. En cualquier caso, se procurará alterar lo menos posible el desarrollo de la actividad.
4.- Las personas titulares y organizadoras están obligadas a permitir el libre acceso de las personas acreditadas para la inspección y control en cualquier momento, así como a prestar la colaboración necesaria en la inspección.
5.- El personal de inspección puede acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad pública o privada, con el límite constitucional de la entrada en domicilio, y podrá exigir en cualquier momento a las personas titulares de locales e instalaciones u organizadoras de los espectáculos y actividades recreativas la presentación de la documentación que acredite el mantenimiento de las condiciones de seguridad requeridas. En el caso de impedir el acceso al establecimiento o dificultar la inspección, el personal de inspección o la policía podrá ordenar el cese de la actividad.
6.- La inspección podrá realizar las pruebas técnicas que estime pertinentes.
