Articulo 112 Reglamento d... Ambiental

Articulo 112 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 112. Ejecución forzosa de las medidas correctoras.

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Cuando el titular de una actividad sometida a intervención ambiental, tanto en funcionamiento como en situación de suspensión temporal o clausura definitiva, se niegue a adoptar alguna medida correctora, la Administración que haya requerido la acción, previo apercibimiento, podrá ejecutarla con carácter subsidiario a costa del responsable, pudiendo ser exigidos los gastos de la ejecución subsidiaria por la vía de apremio.