Articulo 112 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 112 Reglamento d... Ambiental

Articulo 112 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 112. Ejecución forzosa de las medidas correctoras.

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Cuando el titular de una actividad sometida a intervención ambiental, tanto en funcionamiento como en situación de suspensión temporal o clausura definitiva, se niegue a adoptar alguna medida correctora, la Administración que haya requerido la acción, previo apercibimiento, podrá ejecutarla con carácter subsidiario a costa del responsable, pudiendo ser exigidos los gastos de la ejecución subsidiaria por la vía de apremio.