Articulo 112 Reglamento G...sostenible

Articulo 112 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 112. Obtención de terrenos dotacionales y zonas verdes.

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1. Los terrenos afectos a dotaciones y zonas verdes públicas de carácter local incluidos en unidades de actuación integral son de cesión obligatoria y gratuita. La entrega al Ayuntamiento se producirá por ministerio de la Ley con la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.

2. Los terrenos afectos a sistemas generales incluidos o adscritos a unidades de actuación integral se obtendrán mediante cesión obligatoria en el marco de la reparcelación, la entrega al Ayuntamiento se producirá por ministerio de la Ley con la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.

3. No obstante, cuando por razones de interés público interese adelantar su obtención sin esperar al proceso de reparcelación, se podrán obtener:

a. Mediante ocupación directa asignando a los propietarios y propietarias afectados su aprovechamiento en unidades de actuación excedentarias. La cesión se entenderá producida con la inscripción en el Registro de la Propiedad del acta de la ocupación.

b. Mediante ocupación directa y permuta forzosa por terrenos pertenecientes al patrimonio público de suelo con características adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento urbanístico que corresponda a la persona propietaria de los terrenos. La cesión se entenderá producida con la inscripción en el Registro de la Propiedad del acta de la ocupación.

c. Mediante expropiación. La cesión efectiva se entenderá producida cuando la Administración tome posesión de los terrenos.

En estos dos últimos casos, la Administración se incorporará a la comunidad de referencia para la distribución de beneficios y cargas en la unidad de actuación que corresponda subrogándose en la posición de la propietaria o del propietario primitivo respecto a la ejecución de la correspondiente programación y por la superficie expropiada o permutada en cada caso.