Articulo 112 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 112. Esferas de actuación pública y privada
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1. Corresponde, en todo caso, a la administración pública la dirección y el control de la ejecución del planeamiento urbanístico, que comprende las facultades establecidas en el apartado 6 del artículo 3 de la LUIB, en las formas que prevé el apartado 1 del artículo 4.
2. La actividad de ejecución corresponde a las administraciones públicas, directamente o por encomienda a entidades de naturaleza mixta sin cesión de la titularidad de la competencia, o a la iniciativa privada según el sistema de gestión que se determine y de conformidad con lo que establece la LUIB y este Reglamento. A estos efectos, se incluyen entre las entidades de naturaleza mixta las sociedades mercantiles con capital no íntegramente público que tengan por objeto llevar a cabo actividades en materia urbanística. En todo caso, la administración actuante tiene que facilitar y promover la iniciativa privada en las formas y el alcance que determina la LUIB y este Reglamento, cuando lo aconseje el cumplimiento de las finalidades y los objetivos del planeamiento urbanístico, mediante los diversos sistemas de actuación.
