Articulo 112 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 112.-Límite cuantitativo y órgano competente.
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1. El importe máximo de garantías que puede autorizar la Diputación Foral de Bizkaia no superará el límite que cada año fije la Norma Foral de Presupuestos; y , con independencia de la cuantía, cuando el beneficiario fuese alguna persona física o jurídica de las mencionadas en el punto 3 del artículo anterior, la autorización corresponderá a las Juntas Generales.
2. Superado el límite del apartado precedente, la autorización corresponderá a las Juntas Generales.
3. En cualquier caso, si el conjunto de garantías otorgadas, incluida la solicitada, superase los tres millones de euros requerirá el acuerdo expreso de las Juntas Generales, salvo que sea necesario para la formalización del endeudamiento de las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales recogidos en la Norma Foral de Presupuestos del ejercicio, en cuyo caso corresponderá su autorización a la Diputación Foral siempre y cuando no supere el límite del apartado 1 precedente.
- Artículo modificado (112 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de Septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 12-09-2018) en vigor desde 13-09-2018
