Articulo 112 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 112. Importe de las retenciones sobre premios.
Vigente
La retención a practicar sobre los premios en metálico será del 19 por 100 de su importe, salvo lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Norma Foral del Impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014