Articulo 112 Reglamento del IRPF
Artículo 112. Obligaciones de los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales
1. Los contribuyentes y entidades en régimen de atribución de rentas que ejerzan actividades profesionales estarán obligados a llevar el libro registro de ingresos, el libro registro de gastos y el libro registro de bienes de inversión con arreglo a las normas contenidas en el artículo anterior.
2. Asimismo los contribuyentes y entidades en régimen de atribución de rentas que ejerzan actividades profesionales, estarán obligados a llevar el libro registro de provisiones de fondos y suplidos, en el que se anotarán.
- El número de anotación.
- Naturaleza de la operación (provisión o suplido).
- La fecha en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado.
- El importe de las provisiones de fondos y suplidos.
- El nombre y apellidos o denominación social del pagador de la provisión o perceptor del suplido.
- El número de la factura o documento equivalente o sustitutivo en el que se refleje la operación. Cuando no exista obligación de emitir factura, documento equivalente o sustitutivo, los fondos y suplidos se numerarán correlativamente, anotándose en el libro registro el número que corresponda en cada caso.
- Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014