Articulo 112 Reglamento del IRPF
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Artículo 112. Obligaciones de los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales

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1. Los contribuyentes y entidades en régimen de atribución de rentas que ejerzan actividades profesionales estarán obligados a llevar el libro registro de ingresos, el libro registro de gastos y el libro registro de bienes de inversión con arreglo a las normas contenidas en el artículo anterior.

2. Asimismo los contribuyentes y entidades en régimen de atribución de rentas que ejerzan actividades profesionales, estarán obligados a llevar el libro registro de provisiones de fondos y suplidos, en el que se anotarán.

- El número de anotación.

- Naturaleza de la operación (provisión o suplido).

- La fecha en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado.

- El importe de las provisiones de fondos y suplidos.

- El nombre y apellidos o denominación social del pagador de la provisión o perceptor del suplido.

- El número de la factura o documento equivalente o sustitutivo en el que se refleje la operación. Cuando no exista obligación de emitir factura, documento equivalente o sustitutivo, los fondos y suplidos se numerarán correlativamente, anotándose en el libro registro el número que corresponda en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014