Articulo 112 Reglamento del IRPF del THB

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Artículo 112.-Entidades en régimen de atribución de rentas.

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El pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, en proporción a su grado de participación en la entidad, siempre que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del presente Reglamento, los mencionados socios, herederos, comuneros o partícipes se atribuyan tales rendimientos como procedentes de actividades económicas.