Articulo 112 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 112.- Modificación y actualización de los datos inscritos.
Vigente
Independientemente de lo establecido específicamente en este Reglamento, se deberá comunicar al Responsable del Registro, cualquier cambio o alteración de los datos que consten en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, en el plazo de dos meses a partir del momento en que se produzca la modificación, acompañando en todo caso los documentos necesarios.
Modificaciones
- Modificación realizada (112) por CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 23-12-2015) en vigor desde 01-01-2016

