Articulo 112 Reglamento d...Voluntaria

Articulo 112 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

Ver Indice
»

Artículo 112.- Modificación y actualización de los datos inscritos.

Vigente

Independientemente de lo establecido específicamente en este Reglamento, se deberá comunicar al Responsable del Registro, cualquier cambio o alteración de los datos que consten en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, en el plazo de dos meses a partir del momento en que se produzca la modificación, acompañando en todo caso los documentos necesarios.