Articulo 112 Reglamento d...as Locales

Articulo 112 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 112. Edad.

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1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Policía Local pasarán a la situación de segunda actividad al cumplir las siguientes edades:

  1. 63 años, los pertenecientes a la escala técnica.

  2. 58 años, los pertenecientes a la escala ejecutiva.

  3. 56 años, los pertenecientes a la escala básica.

2. Los Ayuntamientos deberán notificar a los funcionarios el pase a esta situación con una antelación mínima de tres meses, al efecto de que los interesados puedan solicitar el aplazamiento regulado en el apartado siguiente.

Excepcional y motivadamente, los Ayuntamientos podrán limitar por cada año natural y categoría profesional, el número de funcionarios que puedan pasar a la situación de segunda actividad. En este caso, a los funcionarios que no se les pueda asignar un puesto en segunda actividad se les prorrogará la situación ordinaria de servicio activo hasta que quede vacante uno de los adscritos a esta situación o hasta que se amplíe el número de estos puestos, salvo que se les pueda adscribir a algún puesto reservado a estos funcionarios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Producida la vacante, la misma se asignará al funcionario de mayor edad de la categoría a la que corresponda.

3. Los funcionarios podrán solicitar el aplazamiento del pase a la situación de segunda actividad por sucesivos periodos anuales. La solicitud del aplazamiento deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses y máxima de seis a la edad prevista en el apartado 1 o a la fecha de finalización del aplazamiento en vigor, debiendo ser informada por el tribunal médico al que se refiere el artículo 115 en el plazo máximo de un mes.

El informe versará sobre la compatibilidad de las condiciones físicas y psíquicas del funcionario con las funciones que tenga atribuidas en el Ayuntamiento. Evacuado el mismo, el órgano municipal competente dictará la correspondiente resolución, requiriéndose que el informe médico sea favorable para la concesión del aplazamiento o de la prórroga. El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses.