Articulo 112 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 112.
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Las solicitudes de 'traslado con la propuesta del Instituto se elevarán a la aprobación del Consejo de Ministros, el que podrá autorizar a dicho Organismo para la adquisición de la finca o fincas adecuadas para el establecimiento de los vecinos que hayan solicitado el traslado y creación de la nueva Entidad local.
