Articulo 112 Reglamento M... de Madrid

Articulo 112 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 112. Sistemas informáticos y de comunicaciones

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Los Cuerpos de policía local contarán con sistemas informáticos adecuados a las especificidades de su gestión, así como con redes de transmisiones y telecomunicaciones que garanticen, no solo la eficaz prestación de sus servicios, sino también la coordinación real, así como la cooperación y colaboración entre los diversos ayuntamientos.