Articulo 112 Reglamento M...-Derogado-

Articulo 112 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 112. Emblemas.

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1. Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa de los funcionarios que forman el colectivo de la Policía Local y se referirán, exclusivamente, a la diferenciación de los Cuerpos de los distintos Municipios y a su pertenencia a la Comunidad Autónoma de Madrid.

2. La diferenciación se realizará mediante el emblema policial de pecho, que se portará sobre el bolsillo derecho y, en el que figurará el correspondiente escudo del Municipio, con el nombre del mismo y la leyenda *Policía Local+, figurando en la base del conjunto el número policial correspondiente.

3. En la prenda de cabeza figurará el escudo del Municipio.

4. En el brazo izquierdo se portará el escudo de la Comunidad de Madrid, que contendrá las leyendas: "Comunidad de Madrid", en su parte superior, y "Policía Local", en la inferior.