Articulo 112 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 112. Sanciones
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1. De acuerdo con el artículo 221 de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña la infracción de ordenanzas, reglamentos y bandos dictados por razón de urgencia los cuales completarán y adaptarán las previsiones legales, serán objeto de sanción administrativa en los supuestos y cuantía que en ellos se establezca.
2. La sanción deberá ser adecuada a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.
3. Las sanciones se graduarán de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Existencia de intencionalidad o reiteración.
b) Naturaleza de los perjuicios ocasionados.
c) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.
4. El establecimiento de sanciones pecuniarias en las ordenanzas y otras disposiciones locales preverán que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
