Articulo 112 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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»Artículo 112. Convocatoria de concursos.
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1) Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los Secretarios Judiciales deberán contener las bases de las mismas, con la denominación, ubicación de los puestos de trabajo ofrecidos, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general del puesto y el complemento específico.
2) Además deberán contener, en el supuesto de concursos específicos, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como la previsión, en su caso, de memorias y/o entrevistas y la composición de las Comisiones de Valoración.
