Articulo 112 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 112. Elaboración y tramitación de los Planes Territoriales.
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1. A la vista del resultado de la consulta realizada con carácter previo al acuerdo de formulación de los Planes Territoriales a las Corporaciones Locales afectadas, se procederá a la elaboración del mismo.
2. Una vez culminados los trabajos de redacción de los Planes Territoriales con el contenido y determinaciones comprendidas en el artículo 17 del presente Reglamento, la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio procederá a su aprobación inicial, exponiéndose al público durante dos meses como mínimo, mediante inserción de anuncios en el Diario Oficial de Extremadura y en dos periódicos de amplia difusión en la Comunidad Autónoma, a efectos de formulación de sugerencias y propuestas alternativas y, en su caso, exposición de objeciones y reclamaciones por parte de asociaciones, particulares y demás entidades públicas o privadas que no hubieran contribuido a su elaboración.
3. Concluido el período de información pública, la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio valorará cuantas sugerencias, alternativas y reclamaciones se hubieran formulado, introduciendo las rectificaciones que estime procedentes y, a través de la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura y previo informe preceptivo y no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, elevará el plan a la consideración del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su examen y, en su caso, aprobación definitiva, mediante Decreto, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
