Articulo 112 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 112. Presentación de las conclusiones del Abogado General
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1. Cuando en un asunto se haya designado Abogado General y se celebre una vista oral, las conclusiones del Abogado General se presentarán tras la declaración de terminación de la vista, en la fecha anunciada por el Abogado General.
2. Si no se celebra vista oral, las conclusiones del Abogado General se presentarán en la fecha anunciada por el Abogado General.
3. Cuando el Abogado General presente sus conclusiones por escrito, las entregará a la Secretaría, la cual dará traslado de las mismas a las partes.
4. La presentación de las conclusiones del Abogado General supondrá la declaración de terminación de la fase oral del procedimiento.
Modificaciones
- Artículo modificado (112) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
