Articulo 112 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 112. Derecho a la financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo en viviendas usadas.
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1. De conformidad con lo establecido por el artículo anterior de este Reglamento y lo regulado específicamente para la adquisición de viviendas usadas por la normativa de financiación aplicable, el visado de los correspondientes contratos supone el derecho a optar a la financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo.
2. La disposición del préstamo específico se acreditará en el momento de solicitar el reconocimiento de las subvenciones. No obstante, para obtener el visado del contrato, deberá hacerse mención en el contrato o escritura de que la obtención del citado préstamo es obligación exclusiva del adquirente.
Se exceptúan las familias numerosas cuando adquieran viviendas existentes. En este caso, será requisito suficiente haber obtenido cualquier tipo de financiación que, como mínimo, suponga el 60 % del precio de adquisición.
3. El reconocimiento de ayudas con cargo a los presupuestos del Ministerio competente en materia de vivienda se efectuará por la Generalitat, a través de sus servicios territoriales competentes en materia de vivienda, siempre que los beneficiarios reúnan las condiciones establecidas por los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables. Este reconocimiento comprenderá el derecho a la obtención de préstamo específico, así como las ayudas económicas conexas con el mismo, en su caso.
4. El reconocimiento de ayudas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat se efectuará por el Servicio Territorial competente en materia de vivienda, siempre que los beneficiarios reúnan las condiciones establecidas por los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables. Este reconocimiento comprenderá las subvenciones establecidas por la normativa de aplicación, con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, cuando los adquirentes acrediten haber obtenido el préstamo específico de los Planes de Vivienda y Suelo.
5. Los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables, podrán modificar, complementar o suprimir las condiciones establecidas en los puntos anteriores.
