Articulo 112 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 112. Planes de acción y seguimiento de medidas correctoras

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1. Cada conselleria elaborará un plan de acción que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente elaborados por la Intervención General, relativos tanto a la gestión del propio departamento como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes.

2. El plan de acción se elaborará en el plazo de 3 meses desde que el titular del departamento reciba el informe anual de control financiero permanente del apartado 2 del artículo anterior y contendrá las medidas adoptadas por el departamento, en el ámbito de sus competencias, para corregir las deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos por la Intervención General y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. El departamento deberá realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de la Generalitat del estado de su efectiva implantación.

3. El plan de acción será remitido a la Intervención General, que valorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos, e informará al Consell en el siguiente informe general que se emita en ejecución de lo señalado en el artículo 96.2 de la presente ley.