Articulo 112 septies Ley 9/2010, de 30 de julio, Andalucía, Aguas
Artículo 112 septies. Ejecución subsidiaria por infracciones en materia de calidad del medio hídrico.
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1. Si el infractor no cumpliera sus obligaciones de restauración del daño al medio ambiente conforme a los artículos 112 decies y 112 undecies de la presente ley, habiendo sido requerido a tal fin por el órgano sancionador, este ordenará la ejecución subsidiaria.
2. No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana o el medio hídrico.
3. Los fondos necesarios para llevar a efecto la ejecución subsidiaria se exigirán de forma cautelar antes de la misma.
4. La ejecución subsidiaria se hará por cuenta de los responsables, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y demás indemnizaciones a que hubiera lugar.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. (JA de 20-03-2026) en vigor desde 20-06-2026
