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Articulo 112 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 112. Ejecución forzosa

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1. El importe de las multas y el de las responsabilidades administrativas podrá ser exigido por la vía administrativa de apremio.

2. El órgano directivo competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer de multas coercitivas, reiteradas en períodos de tiempo suficientes para el cumplimiento de lo ordenado para la restitución de la situación a las condiciones legalmente exigibles, una vez hayan transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente sin que se hubiera cumplido la sanción, en los siguientes supuestos:

a) Actos personalísimos en los que no proceda la compulsión directa sobre la persona obligada.

b) Actos en los que, procediendo la compulsión, la Administración no la considere conveniente.

c) Actos cuya ejecución la persona obligada pueda encomendar a otra.

3. Se impondrá en la cuantía que se estime procedente, dentro de los límites establecidos para la sanción de multa prevista para la infracción cometida, que podrán ser incrementados en un 20 por ciento en su cuantía máxima.

4. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse y compatible con ellas.