Artículo 112. Reclamación administrativa previa.
Artículo 112. Reclamación administrativa previa.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contra la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, del derecho a las prestaciones del SAAD, de su revisión y, en su caso, del reconocimiento de discapacidad, y de su revisión, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de treinta días desde su notificación, reclamación previa a la vía jurisdiccional social.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.5 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, formulada reclamación previa, el órgano competente deberá contestar expresamente a ella en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
- Artículo modificado (112 (se añade)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 01-01-2025
