Articulo 112 sexies Ley 9/2010, de 30 de julio, Andalucía, Aguas
Ver Indice
»Artículo 112 sexies. Remisión a la jurisdicción penal.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En los supuestos en que las infracciones en materia de calidad del medio hídrico pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administración dará cuenta de los hechos al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial firme en los supuestos de identidad de sujeto, hecho y fundamento. En el caso de no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. (JA de 20-03-2026) en vigor desde 20-06-2026
