Articulo 112 Sociedades cooperativas de Illes Balears
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»Artículo 112. Intervención de la liquidación
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1. El diez por ciento de las personas socias y asociadas en las cooperativas de más de mil, el quince por ciento en las de más de quinientas y el veinte por ciento en el resto puede solicitar al juez o a la jueza competente que designe una o varias personas interventoras que fiscalicen las operaciones de la liquidación.
2. En este caso, no tendrán validez los actos de las personas liquidadoras efectuados sin participación de las interventoras.
