Articulo 112 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 112.
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1. La oferta de empleo público de puestos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra será aprobada inicialmente por el Gobierno de Navarra y se remitirá al Ministerio de Justicia para su aprobación definitiva.
2. El nombramiento como funcionarios de carrera será expedido por el Ministerio de Justicia a propuesta del departamento de la Administración de la Comunidad Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia.
Modificaciones
- Artículo modificado (112 (se añade)) por LEY FORAL 7/2011, de 24 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 04-04-2011) en vigor desde 05-04-2011
