Articulo 112 TR Ley Gener...da Pública

Articulo 112 TR. Ley General de la Hacienda Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 112. Régimen de los perjuicios causados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los perjuicios declarados en los procedimientos a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, gozarán del régimen a que se refieren los artículos 22 y 24, y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio.

2. La Hacienda de la Junta de Andalucía tiene derecho al interés previsto en el artículo 23 sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios en sus bienes y derechos, desde el día que se produzcan los perjuicios.

3. Cuando por insolvencia de la persona o entidad deudora directa se derive la acción a las personas subsidiariamente responsables, el interés se calculará a contar desde el día en que se le requiera el pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010