Articulo 112 TR Ley de Hacienda

Articulo 112 TR. Ley de Hacienda

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Artículo 112. Verificación de cuentas.

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La contabilidad del sector público regional queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de funcionarios dependientes de la Intervención General y de los que, en su caso, designe la Sindicatura de Cuentas.