Articulo 112 TR de la Ley...de Euskadi

Articulo 112 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo 112.- Competencia y autorizaciones previas para la enajenación onerosa del patrimonio empresarial.

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1.- La enajenación onerosa de los bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial cuya titularidad corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco se acordará por el departamento competente en materia de patrimonio.

2.- La enajenación onerosa de los bienes y derechos cuya titularidad corresponda a entidades con personalidad jurídica propia y distinta de la correspondiente a la Administración general de la Comunidad Autónoma será acordada por los órganos que establezcan sus normas, y, en su defecto, por el órgano que ostente su representación legal.

3.- El acuerdo de enajenación requerirá las autorizaciones contempladas en el título VI de esta ley y las previstas en el capítulo IV del título III de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.