Articulo 112 TR. de la Ley reguladora de los residuos de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 112. Resolución
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El acuerdo de resolución no podrá establecer hechos diferentes de los que sirvieron de base en el pliego de cargos y en la propuesta de resolución, ni podrá considerar circunstancias diferentes que puedan comportar una agravación de la conducta o de la sanción a imponer, sin perjuicio de la diferente valoración jurídica.
2. La resolución determinará los plazos para hacer efectivas las sanciones pecuniarias que se imponen y para el cumplimiento del resto de mandamientos que contiene.
