Articulo 112 TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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Articulo 112 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

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Artículo 112. Perjuicio excepcional.

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Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.

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