Articulo 112 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 112 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 112. Definitiva determinación de los propietarios integrados en el sistema.

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1. Los propietarios de suelo que no hubieran formulado ni se hubieran incorporado a la iniciativa o alternativa a la que se haya atribuido la ejecución, determinando el establecimiento del sistema de compensación, podrán adherirse a éste dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la correspondiente resolución municipal.

2. Con posterioridad al plazo fijado en el número anterior, los propietarios podrán adherirse al sistema previa conformidad de la Junta de Compensación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000