Artículo 112 TR de las Le...s Públicos

Artículo 112 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 112. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de la prestación si se realiza de oficio por la Administración.