Articulo 112 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 112. Adecuación de flujos financieros.
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Con el fin de dar cumplimiento a la letra e) del artículo 109 los Departamentos de la Diputación Foral y sus organismos autónomos facilitarán al Departamento de Hacienda los datos, previsiones y documentación que éste les solicite sobre pagos y cobros.
