Articulo 112 Turismo de Galicia
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Artículo 112. Reincidencia.

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Se entiende por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011