Articulo 112 Turismo de Galicia
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»Artículo 112. Reincidencia.
Vigente
Se entiende por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011