Articulo 112 undecies Ley...cía, Aguas

Articulo 112 undecies Ley 9/2010, de 30 de julio, Andalucía, Aguas

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Artículo 112 undecies. Daños irreparables por infracciones en materia de calidad del medio hídrico.

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1. Cuando la reparación del daño no pudiera realizarse sobre el mismo elemento o en el mismo punto geográfico, el órgano competente podrá ordenar una reparación equivalente.

2. La imposibilidad de reparar el daño causado implicará la compensación del mismo mediante el abono de indemnizaciones por parte del responsable y estas se destinarán a la realización de medidas que permitan mejorar y compensar el bien dañado.

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