Articulo 112 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 112. Acceso abierto a bases de datos.

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1. El departamento competente en materia de contratación pública promoverá las acciones necesarias para una efectiva apertura de los datos públicos que obren en su poder de forma reutilizable, con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad que puedan existir.

2. Con carácter general, la información generada a partir de la formalización de contratos que se tramiten a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón estará disponible dentro del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón. Para ello, los pliegos deberán contener una cláusula open data que garantice la efectiva liberación de los conjuntos de datos. Asimismo, se pondrán a disposición de la plataforma de gobernanza de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023