Articulo 1125 Código civil
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Artículo 1125

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Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, sólo serán exigibles cuando el día llegue.

Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo.

Si la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el día, la obligación es condicional, y se regirá por las reglas de la Sección precedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889