Articulo 113 Actividad fí... I Balears

Articulo 113 Actividad física y deporte de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 113. Patrocinio público

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las administraciones deportivas de las Illes Balears podrán acudir al patrocinio deportivo como instrumento de comunicación, difusión y asociación a la imagen institucional, en relación con acontecimientos, personas deportistas o entidades deportivas que transmitan los valores del esfuerzo, del trabajo, de la camaradería y del esfuerzo personal y colectivo, con pleno cumplimiento de la normativa general sobre publicidad y contratación pública.