Artículo 113. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 113. Canal de comunicación
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El intercambio entre Estados miembros y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, de información de los registros de antecedentes penales se realizará por vía electrónica de conformidad con las especificaciones técnicas y de procedimiento establecidas en el anexo 12.
