Articulo 113 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
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»Artículo 113
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1. Los datos distintos de los mencionados en el artículo 112 se conservarán, como máximo, durante diez años; los datos relativos a los documentos de identidad expedidos y a los billetes de banco registrados, como máximo durante cinco años, y los que se refieren a vehículos de motor, remolques y caravanas, como máximo durante tres años.
2. Los datos suprimidos se conservarán un año más en la unidad de apoyo técnico. Durante dicho período, sólo podrán consultarse para comprobar a posteriori su exactitud y la licitud de su integración. Después deberán ser destruidos.
