Articulo 113 Administración digital de Galicia
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»Artículo 113. Capacitación digital en otras administraciones públicas gallegas.
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1. Las restantes administraciones públicas gallegas deberán promover planes de capacitación digital de sus empleados públicos.
2. Se establecerán mecanismos de colaboración que permitan hacer extensivas las actuaciones del sector público autonómico en esta materia a las restantes administraciones públicas gallegas.
