Articulo 113 Administración Local
Articulo 113 Administración Local

Articulo 113 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 113. Junta de portavoces.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los portavoces de los grupos políticos, presididos por el Presidente de la Corporación, integrarán la Junta de portavoces, que tendrá las siguientes funciones:

a) Acceder a las informaciones que la presidencia les proporcione para difundirla entre los miembros de su grupo.

b) Encauzar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates corporativos, y

c) Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas.

2. La Junta de portavoces tendrá siempre carácter deliberante y en sus sesiones no se adoptarán acuerdos ni resoluciones con fuerza de obligar ante terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999