Articulo 113 Administración Local de Galicia
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»Artículo 113.
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La cooperación en la asistencia jurídica en favor de los municipios será prestada por las Diputaciones Provinciales, entre otras, de las formas siguientes:
a) Mediante el informe y asesoramiento en cuantas consultas les sean formuladas por los órganos competentes de tales entidades.
b) Mediante la defensa en juicio cuando así les sea solicitado.
