Articulo 113 Administraci...de Galicia

Articulo 113 Administración Local de Galicia

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Artículo 113.

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La cooperación en la asistencia jurídica en favor de los municipios será prestada por las Diputaciones Provinciales, entre otras, de las formas siguientes:

a) Mediante el informe y asesoramiento en cuantas consultas les sean formuladas por los órganos competentes de tales entidades.

b) Mediante la defensa en juicio cuando así les sea solicitado.