Articulo 113 Administraci...de Navarra

Articulo 113 Administración Local de Navarra

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Artículo 113.

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1. Las Entidades locales formarán un Inventario valorado de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

2. El Inventario será objeto de actualización continua, se rectificará anualmente, y se comprobará siempre que se renueve la Corporación.

3. La aprobación del Inventario, su rectificación y comprobación corresponderá al pleno.