Articulo 113 Administraci...e La Rioja

Articulo 113 Administración local de La Rioja

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Artículo 113. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.

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1. El Fondo de Cooperación Local de La Rioja tendrá por objeto cooperar a la financiación de las obras y servicios de las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y contribuir a la suficiencia financiera de las mismas.

2. Por Ley del Parlamento de La Rioja se regulará la creación del Fondo de Cooperación Local de La Rioja.