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Articulo 113 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 113. Sistemas de identificación electrónica.

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1. La Administración Pública Foral utilizará los sistemas de identificación de los interesados establecidos en la legislación básica, en los términos previstos en la misma, y cualquier otro sistema que, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa básica, sea aprobado por acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de administración electrónica.

2. En cada Departamento se determinarán mediante orden foral los sistemas de identificación admitidos para determinados trámites o procedimientos, si bien los sistemas basados en certificados electrónicos siempre serán admitidos.

3. Los sistemas de identificación podrán ser utilizados como sistemas de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados, si así lo prevé la normativa reguladora aplicable.