Articulo 113 Agraria de C. León
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»Artículo 113. Subarriendo del aprovechamiento.
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1. Queda terminantemente prohibida la cesión o subarriendo a terceros de los aprovechamientos.
2. El incumplimiento de dicha prohibición, con independencia de la pérdida del derecho al aprovechamiento, dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones administrativas.
