Articulo 113 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
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»Artículo 113. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon DMA con perjuicio económico para la hacienda pública.
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1. Constituye infracción tributaria repercutir incorrectamente el canon DMA en las facturas que emita la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios, o repercutirlo en documento separado, cuando de dicha repercusión incorrecta se produjese o pudiese producirse perjuicio económico para la hacienda pública.
2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon DMA repercutido y el que procedía repercutir.
3. La calificación de la infracción como leve o grave, así como la determinación de su sanción, se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.
